Anulada jurisdiccionalmente una resolución sancionadora únicamente en lo que se refiere a la cuantía de la sanción, ¿debe la Administración tramitar un nuevo procedimiento?.

Anulada jurisdiccionalmente una resolución sancionadora únicamente en lo que se refiere a la cuantía de la sanción, ¿debe la Administración tramitar un nuevo procedimiento?. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resuelve la cuestión en Sentencia de 5 de marzo de 2020 que, reiterando la doctrina sentada en la previa de 30 de septiembre de 2019, entiende que es suficiente con dictar una nueva resolución recalculando el importe de la sanción en el plazo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la ejecución de sentencias. Si el recurrente no está conforme con la forma en la que se ha ejecutado la sentencia, estará facultado para plantear, ex artículo 103 y 109 LRJC, un incidente de ejecución de sentencia. 

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