COVID-19 -Continuidad e inicio de procedimientos de contratación pública-

COVID-19 -Continuidad e inicio de procedimientos de contratación pública-

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspendió, con carácter general los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades integrantes del Sector Público.

En el Boletín Oficial del Estado del día 6 de mayo, se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Entre las diferentes medidas adoptadas está la continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma. 

Disposición adicional octava Real Decreto-Ley 17/2020:

A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos.

Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos”. 

Esta medida supone el alzamiento de la suspensión de plazos en los procedimientos de contratación de las entidades integrantes del Sector Público, siempre que la licitación se tramite por medios electrónicos, la posiblidad de iniciar nuevos procedimientos de contratación e igualmente, el alzamiento de la suspensión de los plazos para la interposición de recursos administrativos contra los actos recurribles de la licitación.

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